LA LETRA
DE CAMBIO
La letra de
cambio era un instrumento de pago a distancia preferido por los comerciantes,
puesto que gracias a ella reducían su necesidad de transferir especies
metálicas. Lo cual fue posible por la introducción del endoso y el descuento de
las letras en el siglo XVII.
Su origen se
encuentra a finales de la Edad Media, por los mercaderes-banqueros italianos.
EL ENDOSO
Gracias al
endoso se consiguió hacer negocios directos de las letras entre los mercaderes.
Se trata del mensaje por el que se transmite la orden de pago a una tercera
persona distinta del acreedor de la letra, escribiendo su nombre y apellidos al
dorso de la misma.
En palabras
del historiador Raymond de Roover “El endoso es un nuevo medio inventado por los
mercaderes al fin de compensarse sus deudas, o en otros términos, de substituir
por la circulación de papel la de moneda contante y sonante”.
Se conocían
algunos precedentes en la Italia del siglo XV, pero en los archivos de
Florencia o de Prato, que datan antes de 1600, encontramos que era un procedimiento
apenas usado en el siglo XVI. Sin embargo, durante el siguiente siglo, los
ejemplos de letras endosadas son más numerosos y muestran que esta práctica fue
más común, como es el caso de Holanda e Inglaterra hacia 1630-1640.
EL USO DE LA
LETRA COMO MEDIO DE CRÉDITO
- En los
países protestantes, la letra tenía una función de medio de crédito mediante la
práctica del descuento:el
beneficiario de la letra podía ver el pago de la misma antes de finalizar el
plazo convenido, cambiándolo por un descuento que equivalía al interés del
dinero anticipado. Ésta práctica no se aceptó en los países católicos
hasta el siglo siguiente, a causa de las prohibiciones canónicas que existían
sobre la usura.
- Aunque en
los países católicos la letra se utilizó
como instrumento de crédito mediante el antiguo procedimiento genovés de la ricorsa o “retorno”: se encubrían como
operaciones de cambio de moneda y pago a distancia simples operaciones de préstamo a interés. Así, el prestamista aceptaba de un
comerciante una letra de cambio bajo un corresponsal en otra plaza, sin ser
pagada. Al caducarse el plazo determinado, la letra retornaba al comerciante
para su pago, incrementada con un suplemento por el concepto de giro y cambio
de moneda, en el cual se encubría el interés concertado. Dicho suplemento era
legal, porque era justificado a consecuencia del riesgo de cotizarse los
cambios de moneda y por el principio moral de que el dinero “ausente” valía más
que el dinero “presente”.
Entonces los
prestamistas se burlaban de los moralistas, ya que no podían impedir ciertas
operaciones aunque se dieran cuenta del
engaño. En el siglo XVII la práctica de la ricorsa
se generalizó tanto que en el XVIII las operaciones de crédito se llevarían
de una manera más controlada y justa.
Me parece interesante la siguiente descripción, donde se puede apreciar el papel de la usura:
“Siguese lo
segundo que son malos y duramente injustos, según Caietano, los cambios, que
cada día vemos hazer con Reyes, caballeros, tratantes y otros…[…] Y son peores
si el que toma el dinero aquí, promete de pagar el cambio para allá, y el recambio
para aca, si las cedulas no se las cumplieran allá y después el cambiador embia
sus cedulas alla , y notificadas a quien van, con su respuesta de que no
conocen al que embia las cedulas, o que no las quieren cumplir, buelvenlas aca
recambiadas: porque en el primero de los dos cambios, no se paga sino una usura, en el segundo dos”.- Martín de
Alpizcueta.
Bibliografía:
- Historia Universal: siglo XVII, Antonio Eiras Roel, Instituto Gallach, tomo nº 12.
- Comentario resolutorio de cambios, Martín de Azpilcueta, Salamanca, 1556, reedición, Madrid, 1965 pp. 42=43.
- L’evolution de la lettre de change (XIVe.-XVIIIe. siècles), R. de Roover, París, 1953, pp. 117-118.
Magnífica aportación, Ana.
ResponderEliminarAtentamente,